Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Puente Genil. 


Artículo 10: Acceso a la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil.

 

1. Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

 

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

 

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

 

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

 

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensoria lque impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil. La Agrupación podrá establecer pruebas psicotécnicas y demandar informe médico que acredite su disponibilidad.

 

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de proteccióncivil, según lo dispuesto en el artículo 19.

 

f) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el Reglamento de la Agrupación, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.