Documento
4.
Implantación
del plan |
Responsabilidad |
Será responsabilidad del
Director, Gerente ó Empresario del Centro, la implantación
del plan de autoprotección, según los criterios establecidos en
esta guia. |
El personal estarán obligados a participar en
los planes de autoprotección. |
Medios técnicos |
Las instalaciones, tanto las de protección
contra incendios como las que son susceptible de ocasionarlos,
serán sometidas a las revisiones oportunas en tiempo ó forma,
según la legislación vigente. |
Medios
humanos |
Se efectuarán reuniones informativas a las que
asistirán todos los componentes del Centro ó sus representantes,
así como otros, en las que se explicará el plan de
autoprotección, así como sus modificaciones y revisiones. |
Mantenimientos
del plan |
Al menos anualmente, se efectuará una revisión
del plan de autoprotección, así como programar al menos un
ejercicio práctico, también al comienzo, sin perjuicio de que el
Servicio de Protección Civil pueda dictar la ejecución de
ejercicios de evacuación con factor sorpresa. |
Es aconsejable la programación de actividades
encaminadas para la "educación para la seguridad y la
autoprotección". |
Recomendaciones |
Se presentarán una serie de recomendaciones
consensuadas con los expertos, sobre: |
* Actuación ante terremotos. Qué
hacer después. |
* Qué hacer ante incendios. |
* Situaciones ante amenazas de
explosivos. |
* Señalizaciones del centro. |
* Medios de protección. |
* Alumbrado de emergencia. |
* Sistemas de protección. |
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Extintores |
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Instalaciones fijas contra incendios |
-
Sistemas de Alarma |
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*
Viabilidad de la evacuación. |
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