1. Introducción:

 

El riesgo por incendio forestal constituye un grave problema actualmente en nuestro país y se crean en ocasiones graves situaciones de riesgo y catástrofe con las consecuentes repercusiones negativas sobre el medio ambiente.

 Para evitar estas situaciones, se desarrollan Planes especiales ante el riesgo de Incendios Forestales, que contemplan tanto las actuaciones en emergencias producidas por los incendios como en las situaciones que se generan de preemergencia.

 La lucha eficaz contra los incendios forestales, comprende tanto el conjunto de actuaciones tendentes a evitar y prevenir la producción de un incendio como la extinción propiamente dicha del mismo, una vez producido.

Simultáneamente desde el ámbito territorial municipal las Administraciones Locales elaboramos, implantamos, mantenemos y activamos nuestro Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales (PLEIF), además de integrar en el propio plan los planes de autoprotección de empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, etc., que estén ubicados en zonas de riesgo.

 2. Objeto, Denominación, Ámbito, Vigencia y Funciones:

 

 

2.1. OBJETO, DENOMINACIÓN y ÁMBITO.

Los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales tienen por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos propios de las administraciones locales o asignados a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas.

Se redacta dicho Plan al objeto de cumplir la exigencia que la normativa vigente (Decreto 371/2010) impuesta a las Corporaciones Municipales incluidas en el Apéndice sobre municipios situados en Zona de Peligro, afectados por el Riesgo de Incendios Forestales, los cuales tienen la obligación de elaborar, actualizar y revisar el correspondiente Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales.

El presente plan se denomina Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales (PLEIF Puente Genil) y es de aplicación en el ámbito territorial del municipio de Puente Genil.

Este Plan tiene una vigencia de 4 años. No obstante, cualquier modificación en la información que contiene deberá ser incluida en él y comunicada por escrito al Centro Operativo Provincial de Extinción de Incendios Forestales de la provincia de Córdoba, para la actualización de los datos. Una vez cumplido el plazo de vigencia, toda la información deberá ser revisada y actualizada.

2.2. FUNCIONES.

Son funciones básicas del presente plan, las siguientes:

      a)       Elaborar, aprobar, implantar y mantener el Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales.

b)       Definir la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencia por incendios forestales, dentro del ámbito territorial de Puente Genil.

c)       Determinar los mecanismos y procedimientos de integración en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (INFOCA).

d)       Integrar los planes de autoprotección en el PLEIF.

e)       Zonificar el territorio en función del riesgo de incendios forestales, así como localizar las infraestructuras, inmuebles y patrimonio en general que pueda verse afectado.

f)         Establecer mecanismos de información / formación a la población en materia de incendios forestales, así como adoptar las medidas de prevención de incendios que nos correspondan.

g)       Catalogar los medios y recursos específicos para este riesgo.

 

 
 
Servicio de Protección Civil de Puente Genil
@spcPG