2. Objeto, Denominación, Ámbito, Vigencia y
Funciones: |
2.1.
OBJETO, DENOMINACIÓN y ÁMBITO.
Los Planes Locales
de Emergencia por Incendios Forestales tienen por
objeto establecer la organización, el
procedimiento de actuación y la movilización de los
recursos propios de las administraciones locales o
asignados a utilizar para luchar contra los
incendios forestales y hacer frente a las
emergencias de ellos derivadas.
Se redacta dicho
Plan al objeto de cumplir la exigencia que la
normativa vigente (Decreto 371/2010) impuesta a las
Corporaciones Municipales incluidas en el Apéndice
sobre municipios situados en Zona de Peligro,
afectados por el Riesgo de Incendios Forestales, los
cuales tienen la obligación de elaborar, actualizar
y revisar el correspondiente Plan Local de
Emergencia por Incendios Forestales.
El presente plan se
denomina Plan Local de Emergencia por
Incendios Forestales (PLEIF
Puente Genil) y es de aplicación en el
ámbito territorial del municipio de Puente Genil.
Este Plan tiene una
vigencia de 4 años. No obstante, cualquier
modificación en la información que contiene deberá
ser incluida en él y comunicada por escrito al
Centro Operativo Provincial de Extinción de
Incendios Forestales de la provincia de Córdoba,
para la actualización de los datos. Una vez cumplido
el plazo de vigencia, toda la información deberá ser
revisada y actualizada.
2.2.
FUNCIONES.
Son funciones
básicas del presente plan, las siguientes:
a)
Elaborar, aprobar, implantar y mantener el
Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales.
b)
Definir la estructura organizativa y los
procedimientos para la intervención en emergencia
por incendios forestales, dentro del ámbito
territorial de Puente Genil.
c)
Determinar los mecanismos y procedimientos de
integración en el Plan de Emergencia por Incendios
Forestales de Andalucía (INFOCA).
d)
Integrar los planes de autoprotección en el
PLEIF.
e)
Zonificar el territorio en función del riesgo
de incendios forestales, así como localizar las
infraestructuras, inmuebles y patrimonio en general
que pueda verse afectado.
f)
Establecer mecanismos de información /
formación a la población en materia de incendios
forestales, así como adoptar las medidas de
prevención de incendios que nos correspondan.
g)
Catalogar los medios y recursos específicos
para este riesgo. |